DEFINICIÓN DE “ALBACEA“
Es la persona sobre quien recae la
obligación de administrar los bienes hereditarios, asi como de hacer
cumplir y ejecutar lo que el testador ha prescrito en su testamento.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALBACEA“
El albacea es la persona que designada
dentro del juicio sucesorio testamentario cumple con la obligación de
la administración de la masa hereditaria durante la duración del
mismo, lleva a cabo el cumplimiento de obligaciones impositivas como
el pago de impuestos reales sobre bienes inmuebles y vehículos, lleva
a cabo los actos conservatorios necesarios para el mantenimiento en
la condición en que se recibieron los bienes que constituyen la masa
hereditaria y evitar cualquier detrimento o menoscabo sobre los
mismos.