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Seguro contra los Daños


DEFINICIÓN DE “SEGURO CONTRA LOS DAÑOS“


La Ley sobre el Contrato de Seguro en su Articulo 86 lo define como:


En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.”