Búsqueda Alfabética

Comerciantes


DEFINICIÓN DE “COMERCIANTES“

El Código de Comercio en su Artículo 3o. los define como:

"Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III, Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio."