DEFINICIÓN DE “COMERCIANTES“
"Se reputan en derecho
comerciantes:
I. Las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con
arreglo a las leyes mercantiles;
III, Las sociedades extranjeras o
las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio."