DEFINICIÓN DE “COMPENSACION“
"Artículo 2185. Tiene lugar la
compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y
acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
Artículo 2186. El efecto de la
compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas,
hasta la cantidad que importe la menor."