Búsqueda Alfabética
▼
▼
▼
▼
Condominio Horizontal
DEFINICIÓN DE “CONDOMINIO HORIZONTAL“
La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal en su Artículo 5 Fracción B lo define como:
"Condominio horizontal.- Se constituye en inmuebles con construcción horizontal donde el condómino tiene derecho de uso exclusivo de parte de un terreno y es propietario de la edificación establecida en el mismo, pudiendo compartir o no su estructura y medianería, siendo titular de un derecho de copropiedad para el uso y disfrute de las áreas del terreno, construcciones e instalaciones destinadas al uso común."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONDOMINIO HORIZONTAL“
El concepto jurídico de "condominio horizontal" se refiere a una forma de propiedad en la que un terreno común es dividido en parcelas, cada una de las cuales tiene una construcción independiente, como una casa, un departamento o una villa. Cada propietario tiene derecho exclusivo sobre su unidad individual y también comparte la propiedad de las áreas comunes del terreno y las instalaciones compartidas, como jardines, calles, áreas recreativas, estacionamientos, entre otros.
En un condominio horizontal, cada propietario es responsable de mantener su unidad y puede hacer modificaciones en su propiedad de acuerdo con las regulaciones establecidas por el condominio y las leyes aplicables. Además, los propietarios tienen la obligación de contribuir financieramente para el mantenimiento y la administración de las áreas comunes, a través del pago de cuotas de mantenimiento o gastos comunes.
Este tipo de condominio es comúnmente utilizado en desarrollos residenciales donde se construyen casas adosadas o en conjuntos de departamentos, ofreciendo a los propietarios la oportunidad de vivir en un entorno comunitario con áreas compartidas, pero manteniendo la independencia y privacidad de sus unidades individuales.