Búsqueda Alfabética
▼
▼
▼
▼
Divulgación
DEFINICIÓN DE “DIVULGACIÓN“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 16 Fracción I la define como:
"Divulgación: el acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DIVULGACIÓN“
El concepto jurídico de "Divulgación" se refiere al acto de hacer accesible una obra literaria y artística al público por primera vez, a través de cualquier medio. Cuando una obra se divulga, deja de ser inédita, es decir, se hace pública y accesible para su disfrute y conocimiento por parte del público en general.
La divulgación puede ocurrir a través de diversos medios, como la publicación impresa, la exhibición pública, la transmisión por medios electrónicos, la difusión en Internet, entre otros. Es importante destacar que la divulgación implica que la obra se pone a disposición del público en un formato en el que pueda ser percibida y disfrutada, lo que la diferencia de la mera creación o elaboración de la obra.
Una vez que una obra ha sido divulgada, se adquieren ciertos derechos y obligaciones relacionados con su protección legal, como los derechos de autor, que otorgan al autor el control sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de la obra, así como el derecho a recibir una compensación por su uso.