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Donación Onerosa


DEFINICIÓN DE “DONACIÓN ONEROSA“

La Donación Onerosa es aquella que impone al beneficiario del contrato alguna carga o gravamen al bien donado, dicha carga deberá ser inferior al valor del bien donado y de no serlo nos encontraríamos ante una figura jurídica diferente a la donación.

El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 2336 lo define como:

"Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “DONACIÓN ONEROSA“

La donación onerosa es un tipo de donación en la que el donante transfiere un bien o propiedad a otra persona, ya sea física o jurídica, a cambio de una contraprestación o compensación por parte del beneficiario del contrato. A diferencia de la donación pura, en la que no se imponen cargas ni gravámenes sobre el receptor del bien, en la donación onerosa sí se establece alguna obligación o carga para el beneficiario.

Esta carga o gravamen impuesta en la donación onerosa puede tomar diversas formas, como el pago de un precio simbólico, el compromiso de realizar ciertas acciones o el cumplimiento de determinadas condiciones. Sin embargo, es importante destacar que esta carga o gravamen no debe ser igual al valor total del bien donado, ya que de ser así, la transacción se consideraría una venta y no una donación.

En resumen, en la donación onerosa, aunque se transfiere el bien de forma gratuita, el beneficiario está obligado a asumir algún tipo de carga o gravamen establecido por el donante. Esta modalidad de donación permite al donante recibir una compensación simbólica por la transferencia del bien, mientras que el beneficiario adquiere el derecho de propiedad sobre el mismo.