DEFINICIÓN DE “EMISION“
La Ley Gederal del Derecho de Autor en su Artículo 140 la define como:
"Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda."