DEFINICIÓN DE “ENTREGA JURIDICA“Es la acción de dar o poner en poder de otro o a disposicion de persona autorizada por el comprador un bien o una cosa.
El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2284 lo define como:
"Hay entrega jurídica cuando aun sin estar entregada materialmente la cosa, la ley considera recibida por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de depositario."