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Instrumentos Públicos
DEFINICIÓN DE “INSTRUMENTOS PÚBLICOS“
El Código de Comercio en su Artículo 1237 los define como:
"Son instrumentos públicos los que están reputados como tales en las leyes comunes, y además las pólizas de contratos mercantiles celebrados con intervención de corredor y autorizados por éste, conforme a lo dispuesto en el presente Código."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “INSTRUMENTOS PÚBLICOS“
El concepto jurídico que describes se refiere a los "instrumentos públicos", los cuales son documentos reconocidos como tales por las leyes comunes y que incluyen específicamente las pólizas de contratos mercantiles celebrados con la intervención de un corredor y autorizados por este, según lo establecido en el Código de Comercio. Aquí se detalla cada parte del concepto:
Instrumentos públicos: Estos son documentos legalmente reconocidos como medios de prueba de ciertos actos o hechos jurídicos. Se caracterizan por su autenticidad y su valor probatorio ante las autoridades competentes. Ejemplos comunes de instrumentos públicos son las escrituras públicas, las sentencias judiciales, las actas notariales, entre otros.
Reputados como tales en las leyes comunes: Esto significa que los instrumentos públicos están definidos y reconocidos por las leyes generales que regulan la materia jurídica en un país determinado. Estas leyes establecen los requisitos y procedimientos para la creación, autenticación y valor probatorio de estos documentos.
Pólizas de contratos mercantiles con intervención de corredor: Se refiere a los contratos mercantiles que son formalizados mediante una póliza, es decir, un documento escrito que contiene los términos y condiciones del acuerdo. Estos contratos deben contar con la intervención de un corredor, quien actúa como intermediario en la negociación y formalización del contrato.
Autorizados por el corredor según el Código de Comercio: Para que una póliza de contrato mercantil sea considerada un instrumento público, debe cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio. Este código regula las actividades comerciales y mercantiles, y en este contexto, define las condiciones bajo las cuales un contrato mercantil puede ser formalizado mediante una póliza con la intervención de un corredor y ser reconocido como un instrumento público.
En resumen, los instrumentos públicos son documentos reconocidos por las leyes comunes como medios de prueba de actos jurídicos, y pueden incluir pólizas de contratos mercantiles celebrados con la intervención de un corredor y autorizados de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Estos documentos tienen autenticidad y valor probatorio ante las autoridades competentes.