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Mercancías Similares


DEFINICIÓN DE “MERCANCÍAS SIMILARES“


La Ley Aduanera en su Artículo 73 las define como:

"Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial."

El Reglamento de la Ley de Comercio Exterior en su Artículo 37 Fracción II las define como:

"Mercancías similares, los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “MERCANCÍAS SIMILARES“


En términos jurídicos, las "mercancías similares" se refieren a productos que, aunque no son idénticos en todos los aspectos, comparten características y composición lo suficientemente similares como para cumplir las mismas funciones y ser intercambiables comercialmente con los productos con los que se comparan.

Esta definición es importante en el ámbito del comercio internacional y la regulación aduanera, donde las autoridades deben determinar la clasificación arancelaria de las mercancías para aplicar los aranceles y otros controles comerciales correspondientes. Cuando se evalúa si una mercancía es similar a otra, se tienen en cuenta aspectos como la naturaleza del producto, sus características físicas, su composición química, su uso previsto, su calidad y otros criterios relevantes.

El concepto de mercancías similares es fundamental en la aplicación de medidas arancelarias y en la resolución de disputas comerciales relacionadas con la competencia desleal, los subsidios a la exportación y otras prácticas comerciales que puedan afectar la igualdad de condiciones en el comercio internacional.

En resumen, las mercancías similares son productos que, a pesar de no ser idénticos, son lo suficientemente parecidos en características y funciones como para considerarse intercambiables desde una perspectiva comercial y regulatoria.