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Obras Publicadas


DEFINICIÓN DE “OBRAS PUBLICADAS“

La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 4 Fracción B Inciso III las define como:

"Publicadas:
a)Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de reproducción de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la naturaleza de la obra, y
b)Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS PUBLICADAS“

Las obras publicadas se refieren a aquellas que han sido difundidas o puestas a disposición del público de alguna manera. Este concepto se aborda en dos contextos principales:

Las obras editadas: Se consideran obras publicadas aquellas que han sido editadas y reproducidas en cualquier formato, ya sea impreso, digital u otro medio, siempre y cuando la cantidad de ejemplares disponibles satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación. Esto significa que la obra ha sido distribuida de manera que el público pueda acceder a ella para su lectura, visualización o escucha.

Obras almacenadas por medios electrónicos: También se consideran obras publicadas aquellas que han sido almacenadas en medios electrónicos que permiten al público obtener ejemplares tangibles de la misma. Esto incluye obras disponibles en línea a través de internet, archivos digitales descargables u otros medios electrónicos que faciliten el acceso a la obra por parte del público.

En resumen, una obra se considera publicada cuando ha sido distribuida o puesta a disposición del público de alguna manera, ya sea en forma impresa o digital, y cuando la cantidad de copias disponibles satisfaga las necesidades razonables de su explotación.