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Principio de Publicidad
DEFINICIÓN DE “PRINCIPIO DE PUBLICIDAD“
La Ley Registral para el Distrito Federal en su Artículo 12 Fracción I lo define como:
"Publicidad: Es el principio y función básica del Registro que consiste en revelar la situación jurídica de los bienes y derechos registrados, a través de sus respectivos asientos y mediante la expedición de certificaciones y copias de dichos asientos, permitiendo conocer las constancias registrales."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “PRINCIPIO DE PUBLICIDAD“
El concepto jurídico de "publicidad" en el contexto del registro se refiere al principio y función fundamental del registro público de bienes y derechos. Este principio establece que el registro tiene la obligación de revelar la situación jurídica de los bienes y derechos inscritos a través de sus respectivos asientos registrales. La publicidad registral se logra mediante la expedición de certificaciones y copias de los asientos registrales, lo que permite a cualquier persona conocer las constancias que se encuentran registradas.
En otras palabras, la publicidad registral garantiza que la información contenida en el registro esté disponible para ser consultada por cualquier interesado. Esto significa que cualquier persona puede acceder a la información sobre la titularidad, gravámenes, limitaciones, y otros derechos reales que afecten a un bien o derecho registrado.
La publicidad registral cumple una función esencial en el tráfico jurídico, ya que proporciona seguridad y certeza a las transacciones comerciales y jurídicas. Permite a los terceros conocer las situaciones jurídicas de los bienes y derechos sobre los que se pretende realizar algún acto jurídico, lo que les permite evaluar los riesgos y tomar decisiones informadas.
En resumen, el principio de publicidad en el registro garantiza la transparencia y accesibilidad de la información registral, contribuyendo a la seguridad jurídica y facilitando la protección de los derechos de las partes involucradas en las relaciones jurídicas.