Búsqueda Alfabética

Confusión de Derechos


DEFINICIÓN DE “CONFUSIÓN DE DERECHOS“


Es la circunstancia planteada dentro de la cual una persona se encuentra en el supuesto de ser tanto el acreedor como el deudor de forma simultanea de una misma obligación y derecho.

El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 2206 lo define como

"La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONFUSIÓN DE DERECHOS“

La confusión de derechos es un concepto legal que se refiere a la situación en la cual las calidades de acreedor y deudor se fusionan o se reúnen en una misma persona. Esto significa que la persona que originalmente era deudora de una obligación se convierte en el acreedor de esa misma obligación, o viceversa. Aquí se desglosan los elementos clave de este concepto:

Reunión de calidades: La confusión de derechos ocurre cuando las posiciones de acreedor y deudor en una relación obligatoria se unen en una sola persona. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando una persona que es deudora de una obligación hereda o adquiere los derechos de esa misma obligación.

Extinción de la obligación: Cuando se produce la confusión de derechos, la obligación se extingue automáticamente. Esto se debe a que la razón de ser de la obligación desaparece al reunirse ambas posiciones en una sola persona. En otras palabras, no tiene sentido mantener la obligación cuando el deudor y el acreedor son la misma persona.

Renacimiento de la obligación: Si la confusión de derechos cesa, es decir, si las calidades de acreedor y deudor dejan de estar reunidas en la misma persona, la obligación puede renacer. Esto puede ocurrir, por ejemplo, si la persona que adquirió ambas calidades transfiere una de ellas a otra persona.

En resumen, la confusión de derechos es una situación en la cual las posiciones de acreedor y deudor en una relación obligatoria se reúnen en una misma persona, lo que resulta en la extinción automática de la obligación. Sin embargo, si la confusión cesa, la obligación puede renacer.