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Cópula
DEFINICIÓN DE “CÓPULA“
El Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 174 la define como:
"Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CÓPULA“
El término "cópula" en el ámbito jurídico se refiere específicamente a la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Es un término que se utiliza especialmente en el contexto de la legislación penal sobre delitos sexuales o violaciones. Aquí se detallan algunos aspectos clave relacionados con el concepto jurídico de cópula:
Introducción del pene: La cópula implica la inserción del pene en el cuerpo humano. Puede ser a través de la vagina (relación sexual vaginal), el ano (relación sexual anal) o la boca (sexo oral).
Elemento esencial en delitos sexuales: En muchas jurisdicciones, la cópula es un elemento esencial en la definición legal de ciertos delitos sexuales, como la violación o el abuso sexual. La falta de consentimiento de la víctima en la cópula puede constituir un delito grave.
Consentimiento: En el contexto jurídico, la cópula sin consentimiento de la otra parte puede ser considerada como un delito sexual, independientemente de si la víctima es incapaz de dar su consentimiento debido a su edad, estado mental o físico, o si se ejerce coerción o fuerza sobre ella.
Gravedad del delito: La cópula no consensuada puede considerarse un delito muy grave en muchos sistemas legales, y las penas por este tipo de delitos pueden ser severas. La legislación suele tener disposiciones para proteger a las víctimas y castigar a los perpetradores.
En resumen, en el ámbito jurídico, la cópula se refiere a la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Es un término crucial en el contexto de la legislación sobre delitos sexuales y violaciones, y puede tener implicaciones legales significativas en términos de consentimiento, responsabilidad penal y protección de las víctimas.