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Contrato de Radiodifusión


DEFINICIÓN DE “CONTRATO DE RADIODIFUSIÓN“

La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 66 lo define como:

"Por el contrato de radiodifusión el autor o el titular de los derechos patrimoniales, en su caso, autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra."


JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “CONTRATO DE RADIODIFUSIÓN“

El contrato de radiodifusión es un acuerdo en el cual el autor o el titular de los derechos patrimoniales de una obra protegida por derechos de autor otorga autorización a un organismo de radiodifusión para transmitir dicha obra a través de medios de radiodifusión, como la radio o la televisión. Aquí se detallan los elementos clave relacionados con este concepto:

Partes involucradas: Las partes involucradas en el contrato de radiodifusión son el autor o el titular de los derechos patrimoniales de la obra (en adelante "el titular de los derechos") y el organismo de radiodifusión. El titular de los derechos es la persona que posee los derechos de autor sobre la obra en cuestión, mientras que el organismo de radiodifusión es la entidad encargada de transmitir la obra a través de medios de radiodifusión.

Autorización de transmisión: Mediante el contrato de radiodifusión, el titular de los derechos autoriza al organismo de radiodifusión a transmitir la obra a través de sus canales de radiodifusión. Esta autorización puede ser exclusiva o no exclusiva, dependiendo de los términos acordados entre las partes.

Alcance de la transmisión: El contrato de radiodifusión especifica el alcance de la transmisión de la obra, incluyendo el territorio geográfico cubierto, la duración de la autorización y los medios de radiodifusión a través de los cuales se llevará a cabo la transmisión (por ejemplo, radio AM/FM, televisión abierta, televisión por cable, streaming en línea, etc.).

Contraprestación: A cambio de la autorización de transmisión, el organismo de radiodifusión puede estar obligado a pagar al titular de los derechos una contraprestación económica, que puede ser una suma fija, un porcentaje de los ingresos generados por la transmisión o una combinación de ambos. La contraprestación suele estar sujeta a negociación entre las partes y puede variar según el alcance y la popularidad de la obra.

Protección de derechos: El contrato de radiodifusión puede incluir disposiciones relacionadas con la protección de los derechos de autor del titular de los derechos, como la atribución adecuada de la autoría de la obra durante la transmisión y la prohibición de cualquier uso no autorizado de la obra por parte del organismo de radiodifusión.

En resumen, el contrato de radiodifusión es un acuerdo en el cual el titular de los derechos autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra protegida por derechos de autor a cambio de una contraprestación económica. Este contrato establece los términos y condiciones bajo los cuales se llevará a cabo la transmisión de la obra y garantiza la protección de los derechos de autor del titular de los derechos.