DEFINICIÓN DE “SERVICIOS AMBIENTALES“
La
Ley Ambiental del Distrito Federal en su Articulo 5o lo define como:
“Aquellos
derivados de los ecosistemas o sus elementos, cuyos valores o
beneficios son económicos, ecológicos o socioculturales y que
inciden directamente en la protección y mejoramiento del medio
ambiente, propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes y
que justifican la necesidad de desarrollar acciones para promover la
preservación, recuperación y uso racional de aquellos elementos
relevantes para la generación de estos servicios en beneficio de las
generaciones presentes y futuras”