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Sociedad en Comandita por Acciones


DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES“


La Ley General de Sociedades Mercantiles en su Articulo 207 la define como:


La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.”