DEFINICIÓN DE “SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE“
La
Ley General de Sociedades Mercantiles en su Articulo 51 la define
como:
“Sociedad
en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus aportaciones.”