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Suelo de Conservación


DEFINICIÓN DE “SUELO DE CONSERVACION“


La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Articulo 3 Fracc. XXXIV lo define como:


Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del suelo de conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal”