DEFINICIÓN DE “SUELO URBANO“
La
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su Articulo 3 Fracc.
XXXV lo define como:
“Las
zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar
con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren
clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa
General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los
cascos urbanos de los poblados rurales”