DEFINICIÓN DE “SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO“
El
Código Nacional de Procedimientos Penales lo define como:
“Por
suspensión condicional del proceso deberá entenderse el
planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado,
el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación
del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las
condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva
tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de
cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”