DEFINICIÓN DE “TERRENOS BALDIOS“
La
Ley Agraria en sus artículo 157 los define como:
“Artículo
157. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su
dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados
ni medidos.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TERRENOS BALDIOS“
La
ley define como Terrenos Baldíos todo aquel inmueble cuya propiedad
no ha sido transferida a un particular a lo largo de su historia, a
través de cualquier medio y que en si mismos no han sido utilizados
por ninguna dependencia gubernamental federal o local.