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Terrenos Baldíos


DEFINICIÓN DE “TERRENOS BALDIOS“


La Ley Agraria en sus artículo 157 los define como:

Artículo 157. Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TERRENOS BALDIOS“



La ley define como Terrenos Baldíos todo aquel inmueble cuya propiedad no ha sido transferida a un particular a lo largo de su historia, a través de cualquier medio y que en si mismos no han sido utilizados por ninguna dependencia gubernamental federal o local.