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Terrenos Nacionales


DEFINICIÓN DE “TERRENOS NACIONALES“


La Ley Agraria en su Artículo 158 los define como:

Artículo 158. Son nacionales:
I. Los terrenos baldíos deslindados y medidos en los términos de este Título; y
II. Los terrenos que recobre la Nación por virtud de nulidad de los títulos que respecto de ellos se hubieren otorgado.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TERRENOS NACIONALES“



Terrenos nacionales son definidos por la ley como aquellos bienes inmuebles cuya propiedad pertenece al estado, ya sea por ministerio de ley, por nacionalización debido a utilidad publica, o por su adquisición de un particular.