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Testimonio


DEFINICIÓN DE “TESTIMONIO“


La Ley del Notariado para el Distrito Federal en su Articulo 143 lo define como:

Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o un acta, y se transcriben, o se incluyen reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que ya se hayan insertado en el instrumento y que por la fe del Notario y la matricidad de su protocolo tiene el valor de instrumento público.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TESTIMONIO“



El testimonio publico o notarial es una copia certificada por fedatario publico que certifica alguna actividad llevada a cabo frente a el, puede ser desde un contrato en cualquiera de sus variantes hasta una interpelación notarial la cual se lleva a cabo en algún otro lugar de la zona de acción del notario.