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Tiempo Compartido


DEFINICIÓN DE “TIEMPO COMPARTIDO“


La Ley Federal de Protección al Consumidor en su Articulo 64 lo define como:

La prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente, consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio de éstos.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIEMPO COMPARTIDO“


Tiempo Compartido es un contrato por medio del cual se pone a disposición un bien mueble o inmueble por parte del dueño al contratante por un tiempo determinado con anterioridad y en una periodicidad acordada durante el transcurso del contrato.