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Títulos Nominativos


DEFINICIÓN DE “TITULOS NOMINATIVOS“


La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Articulo 23 los define como:

Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento.

En el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con el título correspondiente.

Únicamente el legítimo propietario del título nominativo o su representante legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título al cual estén adheridos.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TITULOS NOMINATIVOS“



Contrario a los Títulos al Portador, los títulos nominativos son títulos de créditos emitidos en favor de una persona en lo particular.