DEFINICIÓN DE “TITULOS NOMINATIVOS“
La
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Articulo 23
los define como:
“Son
títulos nominativos, los expedidos a favor de una persona cuyo
nombre se consigna en el texto mismo del documento.
En
el caso de títulos nominativos que llevan adheridos cupones, se
considerará que son cupones nominativos, cuando los mismos estén
identificados y vinculados por su número, serie y demás datos con
el título correspondiente.
Únicamente
el legítimo propietario del título nominativo o su representante
legal podrán ejercer, contra la entrega de los cupones
correspondientes, los derechos patrimoniales que otorgue el título
al cual estén adheridos.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TITULOS NOMINATIVOS“
Contrario
a los Títulos al Portador, los títulos nominativos son títulos de
créditos emitidos en favor de una persona en lo particular.