DEFINICIÓN DE “USUFRUCTO SIMULTANEO“
El
Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 983 lo define
como:
Es
el que “se constituye a favor de varias personas simultáneamente,
sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de las
personas, pasará al propietario, salvo que al constituirse el
usufructo se hubiere dispuesto que acrezca a los otros
usufructuarios.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “USUFRUCTO SIMULTANEO“
Usufructo
simultaneo es cuando dos o mas personas físicas o morales tienen
derecho de usufructuario sobre uno o mas bienes al mismo tiempo, se
genera debido a la voluntad de las partes o por sentencia judicial.