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Valor de la Embarcación


DEFINICIÓN DE “VALOR DE LA EMBARCACION“


La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Articulo 196 lo define como:

Se considerará valor de la embarcación, el que se haya estipulado en la póliza de seguro correspondiente. Si las partes fueren omisas en tal estipulación, el valor de la embarcación será el que tenga al iniciarse el riesgo; y de las mercancías o efectos, el corriente en el lugar de su destino.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VALOR DE LA EMBARCACION“


Dentro del Contrato de Seguro celebrado sobre bienes transportados mediante vías marítimas, el valor de la embarcación se relaciona al costo invertido en la adquisición de los productos siendo trasladados por vía marítima sujetos del contrato.