DEFINICIÓN DE “VALOR NORMAL DE LAS MERCANCIAS“
La
Ley de Comercio Exterior en su Articulo 31 lo define como:
“El
valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio
comparable de una mercancía idéntica o similar que se destine al
mercado interno del país de origen en el curso de operaciones
comerciales normales.
Sin
embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica o
similar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una
comparación válida, se considerará como valor normal:
I.
El precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada
del país de origen a un tercer país en el curso de operaciones
comerciales normales. Este precio deberá ser el más alto, siempre
que sea un precio representativo, o
II.
El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la
suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad
razonable, los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales
normales en el país de origen.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VALOR NORMAL DE LAS MERCANCIAS“
El
Valor Normal de las Mercancías es el valor que se da a un producto
en el mercado de procedencia, esto es, en casos en los que el valor
de la factura o recibo de compra del producto es diferente al precio
normal del mercado de procedencia en que dicho producto puede ser
adquirido, por ejemplo en la compra de pantalones en EEUU el valor
normal de las mercancías sera aquel con el que normalmente se
adquiere ese producto de características similares a proveedores
conocidos y no el monto nominal de compra amparado por una factura o
recibo de compra.