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Variedad Vegetal


DEFINICIÓN DE “VARIEDAD VEGETAL“


La Ley de la Propiedad Industrial en su Articulo 2 Fracc. IX lo define como:

La “Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera estable y homogénea.”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VARIEDAD VEGETAL“


Variedad Vegetal es una subespecie que puede ser determinada y diferenciada de otra de características similares mas no idénticas por perito experto en el área.