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Violencia Patrimonial


DEFINICIÓN DE “VIOLENCIA PATRIMONIAL“


El Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 201 Fracc. III lo define como:

A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos”





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIOLENCIA PATRIMONIAL“



La violencia Patrimonial es aquella que tiene efectos sobre el patrimonio de una persona ya sea a través del control de los bienes económicos, generalmente se lleva a cabo en relaciones donde existe un vinculo de afección entre agresor y agredido y que tienen por fin el controlar las acciones de la victima.