DEFINICIÓN DE “VIOLENCIA PATRIMONIAL“
El
Código Penal para el Distrito Federal en su Artículo 201 Fracc. III
lo define como:
“A
todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o
indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su
patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la
posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo,
desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos
personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos
económicos”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VIOLENCIA PATRIMONIAL“
La
violencia Patrimonial es aquella que tiene efectos sobre el
patrimonio de una persona ya sea a través del control de los bienes
económicos, generalmente se lleva a cabo en relaciones donde existe
un vinculo de afección entre agresor y agredido y que tienen por fin
el controlar las acciones de la victima.