DEFINICIÓN DE “CERTIFICADOS DE
PARTICIPACION“
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Articulo 228A los define como:
"Los certificados de
participación son títulos de crédito que representan:
a. El derecho a una parte alícuota
de los frutos o rendimientos de los valores, derechos o bienes de
cualquier clase que tenga en fideicomiso irrevocable para ese
propósito la sociedad fiduciaria que los emita;
b. El derecho a una parte alícuota
del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos
o valores;
c. O bien el derecho a una parte
alícuota del producto neto que resulte de la venta de dichos bienes,
derechos o valores."