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Certificados de Vivienda


DEFINICIÓN DE “CERTIFICADOS DE VIVIENDA“

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su Artículo 228A Bis los define como:

"Los certificados de vivienda son títulos que representan el derecho, mediante el pago de la totalidad de las cuotas estipuladas, a que se transmita la propiedad de una vivienda, gozándose entretanto del aprovechamiento directo del inmueble; y en caso de incumplimiento o abandono, a recuperar una parte de dichas cuotas de acuerdo con los valores de rescate que se fijen."