DEFINICIÓN DE “COAFIANZAMIENTO“
La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su Artículo 116 lo define como:
"Hay coafianzamiento
cuando dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas
ante un beneficio, garantizado por un mismo o diverso monto e igual
concepto, a un mismo fiado.
En el coafianzamiento no hay
solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la
responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras
y en la proporción de sus respectivos montos de garantía."