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Coafianzamiento


DEFINICIÓN DE “COAFIANZAMIENTO“

La Ley Federal de Instituciones de Finanzas en su Artículo 116 lo define como:

"Hay coafianzamiento cuando dos o más instituciones de fianzas del país otorgan fianzas ante un beneficio, garantizado por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado.
En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía."