DEFINICIÓN DE “CLAUSURA“
La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en su Artículo 2o. Fracción VII lo define como:
"Clausura: El acto
administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente,
impide o suspende las actividades o funcionamiento de un
Establecimiento Mercantil mediante la colocación de sellos en el
local correspondiente, pudiendo ser de carácter parcial o
permanente"