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Obras Audiovisuales
DEFINICIÓN DE “OBRAS AUDIOVISUALES“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Artículo 94 la define como:
"Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, mediante dispositivos técnicos, produciendo la sensación de movimiento."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS AUDIOVISUALES“
Las obras audiovisuales son expresiones artísticas que se componen de una serie de imágenes asociadas, que pueden o no estar acompañadas de sonido, y que se hacen perceptibles a través de dispositivos técnicos, como televisores, proyectores u otros medios de reproducción. Estas obras generan la sensación de movimiento y pueden contar historias, transmitir mensajes o expresar ideas a través de la combinación de imágenes y sonidos.
Las obras audiovisuales pueden incluir películas, programas de televisión, videos musicales, documentales, cortometrajes y cualquier otro contenido que utilice imágenes en movimiento y sonido para comunicar una idea o contar una historia. Este tipo de obras son producidas por equipos de profesionales que colaboran en áreas como la dirección, la producción, la cinematografía, la edición de sonido y video, entre otros, para crear una experiencia visual y auditiva completa para el espectador.