DEFINICIÓN DE “OBRAS COLECTIVAS“
La Ley Federal del Derecho de Autor en su Articulo 4 Fracción D las define como:
"Colectivas: Las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado."
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “OBRAS COLECTIVAS“
Las obras colectivas son aquellas en las que la iniciativa y dirección para su creación provienen de una persona física o moral que las publica y divulga bajo su propio nombre. En este tipo de obras, la contribución personal de los diferentes autores que participan se integra en un conjunto que ha sido concebido con un propósito común, y no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el trabajo completo.
En otras palabras, en una obra colectiva, varios autores contribuyen individualmente a la creación de la obra, pero el resultado final es propiedad de la persona física o moral que la publica y divulga. Esta persona o entidad tiene el derecho exclusivo de explotar la obra y de recibir los beneficios económicos derivados de su uso.
Es importante destacar que en las obras colectivas, los derechos de autor se atribuyen a la persona física o moral que ha encargado, organizado o coordinado la creación de la obra, en lugar de atribuirse a los autores individuales que contribuyeron a su realización. Esto se debe a que la contribución de cada autor se considera parte integral de un todo unificado, en lugar de ser elementos separados con derechos individuales.