DEFINICIÓN DE “TIEMPO COMPARTIDO“
La
Ley Federal de Protección al Consumidor en su Articulo 64 lo define
como:
“La
prestación del servicio de tiempo compartido, independientemente del
nombre o de la forma que se dé al acto jurídico correspondiente,
consiste en poner a disposición de una persona o grupo de personas,
el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte
del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada,
por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna
cantidad, sin que, en el caso de inmuebles, se transmita el dominio
de éstos.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “TIEMPO COMPARTIDO“
Tiempo
Compartido es un contrato por medio del cual se pone a disposición
un bien mueble o inmueble por parte del dueño al contratante por un
tiempo determinado con anterioridad y en una periodicidad acordada
durante el transcurso del contrato.