DEFINICIÓN DE “EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES MEXICANOS“La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 10 las define como:
"Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo."