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Embarcaciones y Artefactos Navales Mexicanos


DEFINICIÓN DE “EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES MEXICANOS“

La Ley de Navegación y Comercio Marítimos en su Artículo 10 las define como:

"Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo."