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Abandono


DEFINICIÓN DE “ABANDONO “

Es la dejación o desamparo que se hace sobre una persona a quien se tiene la obligación o el deber jurídico de cuidar o sobre una cosa, un bien o un derecho que le pertenece.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABANDONO“


El abandono sobre una persona o un bien sobre el cual se cuenta con un derecho puede ser realizado por la acción u omisión, así un padre comete abandono de sus hijos pequeños al dejarlos en las puertas de una iglesia, o de un hospital, de igual forma se comete el abandono sobre un bien inmueble al dejar de residir en el, ignorando voluntariamente el cumplimiento de las obligaciones que el mismo genera, como el pago de impuesto predial.