DEFINICIÓN DE “VARIEDAD VEGETAL“
La
Ley de la Propiedad Industrial en su Articulo 2 Fracc. IX lo define
como:
La
“Subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos
con características similares y que se considera estable y
homogénea.”
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “VARIEDAD VEGETAL“
Variedad
Vegetal es una subespecie que puede ser determinada y diferenciada de
otra de características similares mas no idénticas por perito
experto en el área.