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Acto Reclamado


DEFINICIÓN DE “ACTO RECLAMADO“


Dentro del Juicio de Amparo el acto reclamado es toda aquella conducta positiva, negativa u omisiva que el ciudadano reclama como violatoria de garantías por parte de la autoridad responsable, frente al órgano jurisdiccional competente.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACTO RECLAMADO“


El acto reclamado puede consistir en cualquier acción u omisión realizada por una autoridad, una ley o un servidor publico en ejercicio de sus funciones, y podemos catalogarlos como Actos Positivos, Actos Omisivos, Actos Negativos, Actos Prohibitivos, Actos Declarativos, Actos Consumados y Actos de Tracto Sucesivo.






Autoridad


DEFINICIÓN DE “AUTORIDAD“


Autoridad es una dependencia legalmente establecida del Estado, la cual se encuentra facultada legalmente con el poder de decisión y ejecución para realizar actos que intervienen en el actuar del gobernado aun en contra de su voluntad.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “AUTORIDAD“


Autoridad es toda aquella dependencia gubernamental, de cualquier nivel de gobierno, autorizada por ley para llevar a cabo determinados actos, de carácter administrativo o no, enfocados a mantener un estado de derecho, y hacer cumplir las leyes del Estado.






Organo Jurisdiccional


DEFINICIÓN DE “ÓRGANO JURISDICCIONAL“


Son aquellos tribunales encargados de conocer y resolver todo tipo de conflictos jurídicos que se generen dentro de una jurisdicción determinada, en un orden temporal.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ÓRGANO JURISDICCIONAL“


Dentro de nuestros sistema jurídico los órganos jurisdiccionales (comúnmente conocidos como juzgados o tribunales) tienen como tarea el preservar el estado de derecho, a través de la resolución de conflictos jurídicos que puedan ocurrir entre dos partes o mas, resolviendo dichos conflictos basados en la ley vigente, cabe recalcar que dentro de la resolución de los actos reclamados solo tienen efectos relativos a la cosa juzgada, esto es, al caso particular que fue planteado por el gobernado y que dio origen a la controversia cuando se insto a dicho órgano para que emitiera una resolución.






Rigidez Constitucional


DEFINICIÓN DE “RIGIDEZ CONSTITUCIONAL“


El Principio de Rigidez Constitucional se apoya en que ninguno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) pude modificar lo prescrito en la Constitución sin aludir al proceso legislativo contenido en la misma.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “RIGIDEZ CONSTITUCIONAL“


La Rigidez Constitucional nos dice que la Constitución debe de ser rígida, y por tal no puede ser modificada esta ni sus leyes secundarias, sino a través del proceso legislativo contenido en la misma Constitución el cual contempla la creación y reforma de las leyes federales, de sus reglamentos y de la misma Constitución.







Supremacía Constitucional


DEFINICIÓN DE “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL“


La Supremacía Constitucional es un principio del derecho por el cual se rige nuestro sistema jurídico y considera a la nuestra Carta Magna como la Ley Fundamental del Estado, el origen y sustento único de todas las demás disposiciones jurídicas, que da validez al orden jurídico nacional.




JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “SUPREMACIA CONSTITUCIONAL“


La Supremacía Constitucional deriva de la concepción jerárquica de las leyes, situando a la Constitución en la cúspide, como la norma positiva superior que da validez y unidad a toda ley promulgada dentro del país, así pues toda ley promulgada a nivel federal, estatal o municipal debe encontrar su origen y sustento dentro de la misma Constitución y de no contravenir lo que en esta se prescribe.