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Mercancías


DEFINICIÓN DE “MERCANCÍAS“

En Derecho Mercantil una Mercancía es considerada cualquier cosa que es suceptible de compra, venta, transporte, depósito u otra operación, siendo el objeto de casi todo acto de comercio.


La Ley Aduanera en su Artículo 2 Fracción III las define como:

"Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular."


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El concepto de mercancía es fundamental en el ámbito del comercio y la economía. Se refiere a cualquier bien tangible o intangible que es susceptible de ser comprado, vendido, transportado, almacenado o sometido a cualquier otra operación comercial. En esencia, una mercancía es cualquier objeto o servicio que puede ser intercambiado por valor económico.

A continuación, se detallan algunos aspectos clave del concepto de mercancía:

  1. Susceptibilidad de transacción: Una mercancía debe ser susceptible de ser objeto de transacciones comerciales. Esto significa que puede ser intercambiada por dinero u otros bienes.

  2. Tangibilidad o intangibilidad: Las mercancías pueden ser bienes tangibles, como productos físicos (por ejemplo, alimentos, ropa, electrodomésticos) o bienes intangibles, como servicios (por ejemplo, transporte, seguros, servicios financieros).

  3. Objeto de actos de comercio: Las mercancías son el objeto central de prácticamente todos los actos de comercio. Desde la producción hasta la venta final, las mercancías son el elemento central en la cadena de valor comercial.

  4. Inclusión en el sistema económico: Las mercancías son parte integral del sistema económico y constituyen la base de las actividades comerciales y la creación de riqueza en una economía.

  5. Variedad de formas: Las mercancías pueden adoptar diversas formas y características, desde bienes físicos como productos manufacturados hasta servicios intangibles como consultoría o entretenimiento.

En resumen, una mercancía es cualquier cosa que se pueda intercambiar en el mercado por un valor económico y que sea objeto de actividades comerciales. Este concepto es fundamental para entender cómo funcionan los mercados y la economía en general.

Mediación


DEFINICIÓN DE “MEDIACIÓN“

Mediación es la intervencion por parte de un tercero ajeno a un conflicto que tiene por finalidad la de atenuar las diferencias de las partes para dar fin a la controversia.


La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal en su Artículo 2 Fracción X la define como:

"Mediación: procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, a las cuales se les denomina mediados, buscan y construyen una solución satisfactoria a la misma, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador."



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La mediación es un proceso de resolución de conflictos en el que un tercero neutral e imparcial, conocido como mediador, interviene para facilitar la comunicación y la negociación entre las partes en conflicto. El objetivo principal de la mediación es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo mutuamente aceptable que resuelva sus diferencias de manera pacífica y satisfactoria para ambas partes.


A continuación, se describen los elementos clave del concepto de mediación:

Intervención de un tercero neutral: El mediador es una persona imparcial que no tiene interés personal en el resultado del conflicto. Su papel es facilitar la comunicación entre las partes y ayudarlas a encontrar soluciones mutuamente aceptables.


Confidencialidad: La mediación se lleva a cabo en un entorno confidencial, donde las partes pueden expresar libremente sus preocupaciones y necesidades sin temor a que se divulguen fuera del proceso de mediación.


Voluntariedad: La participación en la mediación es voluntaria para todas las partes involucradas. Nadie puede ser obligado a participar en el proceso de mediación si no lo desea.


Atenuación de diferencias: El mediador utiliza técnicas de comunicación y negociación para ayudar a las partes a comprender las perspectivas del otro, explorar opciones de solución y llegar a un acuerdo que satisfaga sus intereses.


Finalización de la controversia: El objetivo último de la mediación es lograr un acuerdo que ponga fin al conflicto de manera pacífica y satisfactoria para todas las partes involucradas.

La mediación se utiliza en una amplia variedad de contextos, incluidos conflictos familiares, disputas laborales, disputas comerciales, disputas vecinales y casos judiciales. Es un enfoque flexible y colaborativo que puede ser más rápido, menos costoso y menos adversarial que otros métodos de resolución de conflictos, como la litigación.

Matrimonio


DEFINICIÓN DE “MATRIMONIO“

Bergier lo define como:
"La sociedad constante de un hombre y una mujer, para tener hijos.”


Ahrens lo define como:

“La unión formada por dos personas de distinto sexo, a fin de producir una comunidad perfecta de toda su vida moral, espiritual y física, y de todas las relaciones que son su consecuencia.”


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 146 lo define como:

"Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código."


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El matrimonio es una institución social y legal que establece una unión formal y reconocida entre dos personas, generalmente con el propósito de establecer una relación afectiva, económica y familiar duradera. Aunque las definiciones y prácticas del matrimonio pueden variar en diferentes culturas y contextos legales, hay algunos elementos comunes que suelen caracterizar esta institución:

Unión entre dos personas: El matrimonio tradicionalmente implica la unión entre dos individuos, aunque en algunos lugares y culturas pueden existir formas de matrimonio que involucren a más de dos personas.

Consentimiento mutuo: Por lo general, se requiere el consentimiento mutuo de ambas partes para que un matrimonio sea válido. Esto implica que ambas personas están de acuerdo en contraer matrimonio de manera voluntaria y consciente.

Legalidad y formalidad: En la mayoría de los países, el matrimonio requiere de un proceso legal formal, que puede incluir la obtención de una licencia matrimonial y la celebración de una ceremonia oficial ante un oficial del registro civil, un sacerdote, un ministro religioso u otro funcionario autorizado.

Derechos y responsabilidades legales: El matrimonio confiere a las partes involucradas una serie de derechos y responsabilidades legales, que pueden incluir aspectos relacionados con la propiedad, las finanzas, la herencia, la custodia de los hijos y el cuidado mutuo.

Compromiso afectivo y emocional: El matrimonio también implica un compromiso emocional y afectivo entre las partes, que se comprometen a construir y mantener una relación de respeto, amor, apoyo mutuo y fidelidad a lo largo del tiempo.

El matrimonio es una institución profundamente arraigada en la mayoría de las sociedades y culturas, y desempeña un papel importante en la organización y estabilidad de la vida familiar y social. A lo largo de la historia, las normas y prácticas relacionadas con el matrimonio han evolucionado y cambiado en respuesta a los valores culturales, las creencias religiosas, los avances legales y los cambios sociales.

Masa


DEFINICIÓN DE “MASA“

En las personas morales que tienen por fin el comercio se denomina como Masa al fondo integrado por los accionistas o socios para la operación de la sociedad, conocido en terminos contables como Capital Social, este fondo puede ser integrado tanto por dinero en efectivo, derechos puestos a disposición para la operación de la empresa como lo serian patentes, marcas comerciales, etc, asi como trabajo. En general es todo aquello que los accionistas o socios aportan para la operación de una nueva sociedad.

La Ley de Concursos Mercantiles en su Artículo 4 Fracción V la define como:

"Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos."



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En el contexto del derecho mercantil y concursal se refiere a la porción del patrimonio de un comerciante que está sujeta a la administración y distribución durante un proceso de concurso mercantil. Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave de esta definición:

Patrimonio del comerciante: Se refiere al conjunto de bienes y derechos que pertenecen al comerciante, incluyendo activos financieros, bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos de propiedad intelectual, entre otros.

Concurso mercantil: Es un procedimiento legal diseñado para resolver la insolvencia de un comerciante, es decir, cuando no puede pagar sus deudas con sus activos disponibles. Durante el concurso mercantil, se busca reorganizar o liquidar los activos del comerciante de manera ordenada para pagar a los acreedores.

Acreedores reconocidos: Son aquellos individuos o entidades que tienen derecho a reclamar el pago de deudas pendientes por parte del comerciante en concurso mercantil. Estos acreedores pueden incluir proveedores, prestamistas, empleados y otros.

Bien y derechos excluidos: Se refiere a aquellos activos que, por disposición legal, no forman parte de la masa concursal y, por lo tanto, no están sujetos a la administración y distribución durante el concurso. Estos pueden incluir, por ejemplo, bienes que estén fuera del comercio, derechos irrenunciables, entre otros.

Administración y distribución: Durante el proceso de concurso mercantil, la masa concursal es administrada por un síndico o administrador concursal designado por el tribunal competente. Este síndico tiene la responsabilidad de identificar, valorar y liquidar los activos de la masa para pagar a los acreedores de acuerdo con las reglas establecidas en la ley.

En resumen, la "masa" en el contexto del concurso mercantil representa la porción del patrimonio de un comerciante que está sujeta a la administración y distribución para pagar a los acreedores durante el proceso concursal.

Mancomunidad


DEFINICIÓN DE “MANCOMUNIDAD“

Es aquella obligación o derecho que se encuentra representado por una multiplicidad de deudores o acreedores, mediante la cual cualquiera de ellos se encuentra en la posibilidad de reclamar dicho derecho o de responder al mismo, segun fuera el tipo. Dividiendose esta en Mancomunidad Simple, donde los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho a prorrata, y la Mancomunidad Solidaria en la cual todos los deudores y acreedores responden de forma individual y total por la obligación o se encuentran en la posibilidad de exigir el derecho.


El Código Civil para el Distrito Federal en su Artículo 1984 la define como:

"Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad."


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La mancomunidad es un concepto jurídico que se refiere a una situación en la que una obligación o derecho está representado por una pluralidad de deudores o acreedores, es decir, hay varios sujetos involucrados en la obligación o derecho. Esta situación puede darse tanto en el ámbito de las obligaciones como en el de los derechos.

Existen dos tipos principales de mancomunidad:

Mancomunidad Simple: En este tipo de mancomunidad, los deudores o acreedores tienen el derecho a realizar el cumplimiento de la obligación o exigir el derecho en proporción a su participación en la obligación o derecho conjunto. Esto significa que cada uno de los deudores puede ser requerido de pagar solo una parte de la deuda, o cada uno de los acreedores puede exigir solo una parte de su derecho.

Mancomunidad Solidaria: En la mancomunidad solidaria, todos los deudores o acreedores responden de forma individual y total por la obligación o tienen la posibilidad de exigir el derecho en su totalidad. Esto significa que cada uno de los deudores es responsable de la totalidad de la deuda y cualquier acreedor puede exigir el cumplimiento completo de su derecho a cualquiera de los deudores.

Por lo tanto, en la mancomunidad solidaria, cualquier acreedor puede demandar el pago total de la deuda a cualquiera de los deudores, y cualquier deudor puede ser requerido de pagar la totalidad de la deuda, sin importar la proporción de su participación original en la obligación.

En resumen, la mancomunidad es una situación en la que una obligación o derecho involucra a varios deudores o acreedores, y puede ser simple o solidaria dependiendo de si cada parte es responsable de una parte proporcional o si todos son responsables de la totalidad de la obligación o derecho.


Mala Fe


DEFINICIÓN DE “MALA FE“

La Mala Fe es aquel dolo al obrar de forma ilegitima, conociendo que se lesiona un derecho ajeno o se incumple con el deber jurídico propio


El Código Civil para el Distrito Federal en su Articulo 1815 lo define como:

"Mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido."



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La mala fe se refiere a la conducta de una persona que actúa de manera ilegítima, sabiendo que está lesionando los derechos de otra persona o que está incumpliendo sus propias obligaciones legales. En resumen, implica un comportamiento deshonesto, fraudulento o malicioso por parte de alguien que está plenamente consciente de que está actuando en contra de la ley o de los derechos de otros.

A continuación, se presentan algunos aspectos clave del concepto de mala fe en el derecho:

Dolo o intención maliciosa: La mala fe implica la presencia de dolo, es decir, una intención maliciosa por parte del individuo que está actuando de manera ilegítima. Esto significa que la persona está consciente de sus acciones y sabe que están causando daño o perjuicio a otros.

Conocimiento de la ilegitimidad: La persona que actúa de mala fe tiene pleno conocimiento de que sus acciones son ilegítimas o contrarias a la ley. No se trata simplemente de un error o ignorancia, sino de una acción consciente y deliberada.

Lesión de derechos ajenos: La mala fe puede manifestarse cuando alguien causa daño o perjuicio a los derechos de otra persona, como infringir un contrato, cometer fraude, robar propiedad, difamar, etc.

Incumplimiento de deberes jurídicos propios: Además de lesionar los derechos de otros, la mala fe también puede surgir cuando una persona incumple sus propias obligaciones legales o deberes jurídicos, como el deber de lealtad en un contrato, el deber de cuidado en una relación de confianza, etc.

Circunstancias objetivas y subjetivas: La determinación de la mala fe puede depender tanto de las circunstancias objetivas de la situación como de la intención subjetiva del individuo. Se evalúa si una persona actuó de manera deshonesta y con conocimiento de que estaba causando daño.

En resumen, la mala fe en el derecho implica una conducta deshonesta y fraudulenta por parte de alguien que está plenamente consciente de que está violando la ley o los derechos de otros. Es un concepto fundamental en muchas áreas del derecho, incluyendo el derecho contractual, civil, comercial y penal.

Lucro Cesante


DEFINICIÓN DE “LUCRO CESANTE“

Lucro Cesante es aquel tambien denominado costo de oportunidad, es el daño patrimonial que se genera por el interes no obtenido sobre del rendimiento del dinero en circunstancias normales, debido a causas tales como el no haber sido puesto a disposición de su dueño debido a la voluntad del deudor, causando de esta forma un detrimento para el acreedor.


La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal en su Artículo 3 Fracción VIII lo define como:

"Lucro cesante: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido, de no haber ocurrido el daño producido por la actividad administrativa irregular de los Entes Públicos."


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El lucro cesante, también conocido como costo de oportunidad, es un concepto jurídico que se refiere al daño patrimonial sufrido por una persona debido a la pérdida de ingresos o beneficios que habría obtenido si cierta oportunidad no se hubiera perdido. Se calcula en función del interés no obtenido sobre el rendimiento del dinero que se habría producido en circunstancias normales.

Aquí hay una explicación más detallada de los elementos clave del concepto de lucro cesante:

Daño patrimonial: El lucro cesante implica una pérdida económica para la persona afectada. Esta pérdida puede ser directa, como la pérdida de ingresos futuros, o indirecta, como la disminución del valor de un activo.

Interés no obtenido: Se refiere a los ingresos o beneficios que la persona habría obtenido si la oportunidad no se hubiera perdido. Esto puede incluir intereses sobre una inversión, ganancias por ventas perdidas, o cualquier otro beneficio económico que se haya dejado de percibir.

Circunstancias normales: El lucro cesante se calcula en función de lo que se habría esperado razonablemente en circunstancias normales, es decir, en ausencia del evento que causó la pérdida de la oportunidad.

Voluntad del deudor: El lucro cesante puede ser causado por la acción u omisión de otra parte, como el incumplimiento de un contrato por parte de un deudor, que impide que el acreedor obtenga los ingresos o beneficios esperados.

Detrimento para el acreedor: El lucro cesante representa un detrimento o perjuicio para la persona afectada, ya que se ve privada de la oportunidad de obtener ciertos beneficios económicos debido a las acciones o negligencia de otra parte.

En resumen, el lucro cesante es el daño patrimonial sufrido por una persona debido a la pérdida de ingresos o beneficios que habría obtenido en circunstancias normales si no se hubiera perdido una oportunidad debido a las acciones u omisiones de otra parte. Es un concepto importante en el derecho civil y comercial, especialmente en casos de responsabilidad contractual o extracontractual.