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Arrendamiento


DEFINICIÓN DE “ARRENDAMIENTO“


Contrato por medio del cual una de las partes, denominada arrendador, se obliga a dar a la otra parte, denominada arrendatario, el uso y disfrute de un bien inmueble por cierto tiempo y a cambio de una contraprestación en dinero.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ARRENDAMIENTO“


El arrendamiento es una de las formas mas comunes de transferir el uso y disfrute de un bien inmueble. Dado su arraigo en la sociedad desde tiempos romanos es uno de los contratos mejor regulados, incluso cuenta con su propio juicio (Desahucio) donde se ventila su incumplimiento.







Arancel


DEFINICIÓN DE “ARANCEL “


Es el prontuario dispuesto por decreto de ley, de forma alfabética, de los géneros y frutos que entran y salen de las aduanas del país, incluye dentro del mismo el porcentaje sobre derechos de importación y exportación que deberá cubrir cada producto.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ARANCEL“


El arancel de aduanas fue creado con la finalidad de engrandecer las arcas de la nación, así como el controlar los productos que entran y salen del país, buscando proteger la industria y producción agrícola.






Apersonarse


DEFINICIÓN DE “APERSONARSE“


Presentarse como parte en algún proceso judicial en el que por si o por tercero tiene interés.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APERSONARSE“


Es el hacerse presente de manera propia o a través de mandatario o representante en un asunto judicial en el que se tiene interés jurídico alguno, con la finalidad de defender el mismo.








Apercibimiento


DEFINICIÓN DE “APERCIBIMIENTO“


Es el requerimiento que el juez hace a alguna de las partes de que ejecute lo que se le manda o para que proceda como debe, bajo pena de multa, pena o castigo por incumplimiento.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APERCIBIMIENTO“


Dentro de un proceso judicial una de las facultades del juez es la de apercibir a una de las partes para que cumplan lo que se les ordena, bajo pena de multa y llegando hasta la prision temporal hasta por 24 horas.







Apeo


DEFINICIÓN DE “APEO“


Es el deslinde y demarcacion de fincas rurales, y el instrumento juridico de este acto. Cuando hay un juicio relativo al apeo es necesaria la inspeccion presencial por parte del juez.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APEO“


El apeo consiste en el amojonamiento de dos o mas propiedades conforme a derecho, estableciendo quien es el dueño de zonas colindantes y en litigio.






Apelación


DEFINICIÓN DE “APELACIÓN“


Es el recurso realizado por alguno de los litigantes u otro interesado hecho a un juez o tribunal superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APELACIÓN“


La apelación es el acudir a un tribunal superior jerárquico inmediato al que se ventilo un asunto jurídico, ya que una de las partes considera que la sentencia emitida por este es equivocada y solicita que esta sea revisada basada en la evidencia proporcionada en el juicio de primera instancia.








Aparcería


DEFINICIÓN DE “APARCERÍA“


Es un contrato por medio del cual una parte otorga un bien inmueble rural para su explotación y otra parte quien recibe dicho bien inmueble para su explotación de manera personal, a cambio de una parte alícuota de la producción de la finca rural.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APARCERÍA“


La aparcería se diferencia del arrendamiento en que la contraprestación por la transmisión temporal del bien inmueble no es una cantidad en dinero, sino una parte alícuota derivada de la explotación, por tal se forma una especie de sociedad, en la que una parte aporta un bien inmueble y la segunda aporta la mano de obra que permitirá su adecuada explotación.








Anulación


DEFINICIÓN DE “ANULACIÓN“


Es la invalidación, abolición o abrogación de alguna ley, testamento o contrato, declarando que esta queda sin valor alguno ni fuerza para los contratantes o terceros, puede darse por voluntad de las partes o por dictamen judicial.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ANULACIÓN“


La invalidación es el fin de un contrato vinculatorio para las partes, y se da por varias razones, principalmente por voluntad de las partes, por vicios dentro del mismo, obscuridad tal que impide conocer la intención de los signatarios o por orden judicial.







Ambigüedad


DEFINICIÓN DE “AMBIGÜEDAD“


Es la confusión u obscuridad en el uso de ciertas palabras o en su conjunto, que las hace susceptibles en dos o mas sentidos y no permite conocer la voluntad de quien las ha escrito.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “AMBIGÜEDAD“


Es la falta de claridad en la palabra o en la premisa al momento de expresar las ideas y se refleja en la dificultad de su interpretación, sucede dentro de las actuaciones judiciales, dentro de los contratos y dentro de todo acto jurídico o no jurídico, y tiene como consecuencia el imposibilitar en cierto momento su interpretación y por tal las voluntades reflejadas en dicho documento.







Alquilar


DEFINICIÓN DE “ALQUILAR“


Es un contrato por medio del cual se da posesión temporal de un bien mueble a cambio de la cobertura de una cierta cantidad en efectivo pagada periódicamente. Pueden ser sujetas de alquilarse todas aquellas cosas cuyo uso puede transferirse a un tercero y sobre las cuales se tenga un derecho suficiente de transmisión temporal.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALQUILAR“


Es el dar a otra persona que no siendo dueña o siéndolo parcialmente de un bien mueble, como un vehículo o herramienta, el uso temporal para los fines que esta lo requiera a cambio de una contraprestación en dinero hecha al dueño o posesionario de la misma.








Almoneda


DEFINICIÓN DE “ALMONEDA“


La venta publica de bienes muebles embargados a un deudor que se hace realizada al publico en general, adjudicandose a quien ofrece el mayor precio y cuyos ingresos por venta se destinan a la cobertura de una obligacion principal que dio origen al embargo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALMONEDA“


La almoneda es la subasta publica que se hace a bienes incautados por un acreedor ante la falta de pago de un deudor, y que se lleva a cabo por orden de un juez, tiene como finalidad la de cubrir la obligacion principal.







Alimentos


DEFINICIÓN DE “ALIMENTOS“


Es la asistencia que se da a una persona para efectos de cubrir sus necesidades de manutención y subsistencia, esto es, alimentos, habitación, vestido, educación, esparcimiento y recuperación de la salud





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALIMENTOS“


Dentro del Derecho de Familia los alimentos es una aportación económica o en especie que se otorga en favor de una persona que carece de medios propios para su subsistencia, principalmente menores de edad y personas afectadas de sus facultades mentales, siendo el acreedor alimentario generalmente alguno de los padres o abuelos, pero pudiéndolo ser cualquier familiar en cuarto grado que el juez de lo familiar declare se encuentra en capacidad de cumplimiento.







Albacea


DEFINICIÓN DE “ALBACEA“


Es la persona sobre quien recae la obligación de administrar los bienes hereditarios, asi como de hacer cumplir y ejecutar lo que el testador ha prescrito en su testamento.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALBACEA“


El albacea es la persona que designada dentro del juicio sucesorio testamentario cumple con la obligación de la administración de la masa hereditaria durante la duración del mismo, lleva a cabo el cumplimiento de obligaciones impositivas como el pago de impuestos reales sobre bienes inmuebles y vehículos, lleva a cabo los actos conservatorios necesarios para el mantenimiento en la condición en que se recibieron los bienes que constituyen la masa hereditaria y evitar cualquier detrimento o menoscabo sobre los mismos.






Actos Conservatorios


DEFINICIÓN DE “ACTOS CONSERVATORIOS“


Los actos que hiciere un heredero o el poseedor de un bien, no con el objeto de apoderarse del mismo con fines de dominio, sino solo con el de evitar la perdida o deterioro del mismo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACTOS CONSERVATORIOS“


Los actos conservatorios pueden llevarse sobre cualquier bien, ya sea dando de comer o beber al ganado o animal domestico, cubriendo de la lluvia o de la intemperie granos o alimentos o cualquier otro bien que por el simple contacto con el medio ambiente sufra un deterioro o menoscabo a su condición.








Acreedor Solidario


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR SOLIDARIO“


Cualquiera de dos o mas individuos que tienen un mismo crédito a su favor, con facultad de exigirlo cada un por entero o parcialmente al deudor, dicho crédito quedara cubierto al momento de ser pagado a cualquiera de los deudores, no siendo posible su exigencia de nueva cuenta por cualquier otro, aun cuando su producto sea divisible entre todos.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR SOLIDARIO“


El acreedor solidario es una persona que tiene un derecho sobre un crédito el solidaridad con una o mas personas para su cobro, el deudor solo tiene la obligación de cubrir dicho crédito una vez frente al primer acreedor solidario que lo solicite llegada su fecha de vencimiento, en el caso de que el crédito sea divisible entre los acreedores solidarios, estos deberán acudir a aquel que realizo el cobro parcial o totalmente para recibir su parte proporcional.






Acreedor Hereditario


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR HEREDITARIO“


Es la persona que no habiendo recibido en vida del deudor el pago de su crédito, tiene derecho a reclamarlo sobre la masa hereditaria que el deudor dejo a su muerte.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR HEREDITARIO“


Contrario a la creencia popular, las deudas no tienen fin cuando muere la persona, así pues todo deudor a cualquier titulo mantendrá sus derechos y la deuda deberá ser cubierta sobre los bienes que el deudor dejo a su muerte, haciéndose este reclamo dentro del juicio correspondiente.







Acreedor Real


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR REAL“


Es aquel que cuenta con el derecho suficiente para ejercer una acción real sobre alguna cosa, contando con el derecho de propiedad o dominio, o de prenda o hipoteca. De esta forma el acreedor real puede a la vez ser el acreedor propietario, acreedor pignoraticio o acreedor hipotecario.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR REAL“


Es aquella persona física o moral que cuenta con un derecho sobre un bien mueble o inmueble y sobre el que puede ejercer la acción real frente al órgano jurisdiccional competente para el resarcimiento del mismo derecho.







Aceptación


DEFINICIÓN DE “ACEPTACIÓN“


Es la admisión que se da, ofrece o encarga, o el consentimiento de aquel a quien se hace una proposición, oferta o encargo, o se da o defiere alguna cosa y la admite, aprueba o recibe. La aceptación puede ser expresa o tacita, sera expresa cuando se declara por palabras o por signos y tacita cuando se manifiesta por acciones o hechos.





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En todo contrato es indispensable la aceptación, ya que este no dará origen a su existencia si se carece de la concurrencia de dos voluntades, por una parte quien oferta y por la otra quien consiente o aprueba de conformidad de la otra.






Accesión Industrial


DEFINICIÓN DE “ACCESIÓN INDUSTRIAL “


Es aquel derecho que nace del dominio que se tiene sobre una cosa, sobre las ventajas, aumentos o mejoras que recibe el mismo, por acto de la naturaleza, sino por artificio del dueño de ella o de tercera persona.





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Acción Revocatoria

DEFINICIÓN DE “ACCIÓN REVOCATORIA“


Es aquella acción con la que cuenta el acreedor para pedir la revocación de las enajenaciones y remisiones que se hubieren hecho en perjuicio suyo por el deudor.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCIÓN REVOCATORIA“


Esta acción también conocida como Acción Pauliana tiene lugar cuando el deudor enajena o traslada a cualquier titulo sus bienes y derechos o parte de ellos buscando entrar en insolvencia en perjuicio de sus acreedores.








Acción Pauliana


DEFINICIÓN DE “ACCIÓN PAULIANA“


Es aquella acción con la que cuenta el acreedor para pedir la revocación de las enajenaciones y remisiones que se hubieren hecho en perjuicio suyo por el deudor.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCIÓN PAULIANA“


Esta acción también conocida como Acción Revocatoria tiene lugar cuando el deudor enajena o traslada a cualquier titulo sus bienes y derechos o parte de ellos buscando entrar en insolvencia en perjuicio de sus acreedores







Acción (Procesal)


DEFINICIÓN DE “ACCIÓN“


El Derecho de Acción es aquel que permite exigir a un órgano jurisdiccional el conocer de un hecho para solicitar que sea resuelta una controversia conforme a derecho.




JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCIÓN“


El Derecho de Acción es una facultad que todo individuo posee de acudir ante la justicia para exigir que esta conozca y resuelva una litis entre dos o mas personas, a través del desarrollo de un proceso judicial que resguarde los derechos procesales de las partes y permita a las mismas exponer sus argumentos y pruebas en la búsqueda de sus intereses.







Acciòn (Sociedad Anónima)


DEFINICIÓN DE “ACCIÓN“


En el Derecho de Sociedades una acción es una parte social, es decir una de las partes en que se divide el capital social de una Sociedad Anónima, la cual otorga derechos de propiedad y participación en las utilidades sobre la misma proporcionalmente al numero de acciones emitidas.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCIÓN“


Las acciones representan en su conjunto el capital social de una Sociedad Anónima, en cualquiera de sus variantes, es el equivalente a una parte social de la Sociedad en Responsabilidad Limitada y puede a si mismo subdividirse en cupones si así lo permite el Acta Constitutiva de la sociedad, dicha acción representa un derecho sobre la Sociedad Anónima, sobre su capital social, capital contable y sobre sus activos y utilidades por periodo, las acciones pueden ser transferibles y sujetas de enajenación.





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Accesorio


DEFINICIÓN DE “ACCESORIO“


Lo que se une a lo principal o depende de ello. Algunas cosas se vuelven accesorias porque se unen o incorporan de forma natural o artificial a otra principal, de manera que forman con ella un todo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCESORIO“


Lo accesorio es aquello que aunque siendo un bien diferente en si se une por voluntad de su dueño a otra cosa, como por ejemplo los ladrillos que forman parte de una casa, antes de unirse a la casa, los ladrillos eran un bien independiente y se podía disponer de ellos para cualquier cosa que su dueño decidiera, pero al ser unidos a la casa estos pierden su independencia y ahora no pueden ser dispuestos individualmente, por tal se convierten en un bien accesorio. Otro ejemplo es el de lo intereses sobre un préstamo, en este caso lo accesorio sufre la suerte de lo principal y si los derechos por dicho préstamo son transferidos a otra persona dentro de la suerte del préstamo principal igualmente los intereses serán transferidos al nuevo dueño.









Accesión Natural


DEFINICIÓN DE “ACCESIÓN NATURAL“


Es el derecho que la propiedad de una cosa nos da sobre todo lo que esta produce, y sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza, sin concurso de la industria del hombre.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCESIÓN NATURAL“


La accesión natural hace referencia a los productos que una propiedad da por si misma a su dueño, como animales de caza, frutos de arboles dentro de la propiedad, crías nacidas de un animal, madera o leña proveniente de los arboles, etc.






Absolución


DEFINICIÓN DE “ABSOLUCIÓN“


La sentencia definitiva dada en favor del reo, la decisión final de un juez declarando al reo por libre de la acusación imputada.





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La absolución consiste en la declaración llevada a cabo por un juez o magistrado de un imputado o reo, dentro de la cual hace referencia de que no se dispuso de evidencia suficiente para que este fuera declarado culpable y que por tal deberá de quedar en libertad a la brevedad.






Abrogación


DEFINICIÓN DE “ABROGACIÓN“


Es la anulación o revocación de una ley o un código en su totalidad.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABROGACIÓN“


La abrogación se diferencia de la derogación en que la primera consiste en la abolición total de la ley, pudiendo esta ser reemplazada por una nueva ley o no, mientras que dentro de la derogación solo se nulifica una parte de la ley, ya sea unos cuantos artículos o hasta capítulos completos, pero la ley principal mantiene su vigencia.






Ab Intestato


DEFINICIÓN DE “AB INTESTATO“


Es la locución latina usada en español para significar el concepto de “sin testamento” y se usa en el ámbito jurídico para hacer referencia de la persona que murió sin testar.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “AB INTESTATO“


Sucede cuando una persona pierde la vida y sus bienes tienen que ser repartidos entre sus deudos, a través del juicio intestamentario, esto se llevara a cabo como lo dicta la ley ya que en su momento el dueño de los bienes no realizo testamento alguno, no estableciendo con anterioridad a su muerte lo que sucedería con estos.






Abigeato


DEFINICIÓN DE “ABIGEATO“


Consiste en la sustracción o apoderamiento de una o mas cabezas de ganado con fines de dominio, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas. Conocido tambien con el nombre de Cuatrerismo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABIGEATO“


El abigeato también conocido como robo de ganado, cuyos perpetradores se denominan cuatreros, consiste en el apoderamiento de cabezas de ganado, ya sea vacuno, bovino o porcino, pero no se encuentra limitado a estos, siendo que estos ya tienen dueño y que dicha sustracción se esta llevando a cabo sin su consentimiento y sin derecho alguno sobre ellos.








Abdicación


DEFINICIÓN DE “ABDICACIÓN “


Es la cesión o renuncia voluntaria del dominio, propiedad o derecho de alguna cosa, y principalmente del poder soberano o puestos supremos, después de haberlos poseído.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABDICACIÓN“


Se entiende como la renuncia de un bien o derecho que en algún momento poseyó alguna persona, esta puede realizarse a favor de un tercero o no, dicha renuncia puede ocurrir en ocasiones por la falta de interés del acreedor o porque dicho bien o derecho trae consigo obligaciones superiores a las que el acreedor del derecho considera el valor del derecho principal.








Abandono


DEFINICIÓN DE “ABANDONO “

Es la dejación o desamparo que se hace sobre una persona a quien se tiene la obligación o el deber jurídico de cuidar o sobre una cosa, un bien o un derecho que le pertenece.





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El abandono sobre una persona o un bien sobre el cual se cuenta con un derecho puede ser realizado por la acción u omisión, así un padre comete abandono de sus hijos pequeños al dejarlos en las puertas de una iglesia, o de un hospital, de igual forma se comete el abandono sobre un bien inmueble al dejar de residir en el, ignorando voluntariamente el cumplimiento de las obligaciones que el mismo genera, como el pago de impuesto predial.








Acto Reclamado


DEFINICIÓN DE “ACTO RECLAMADO“


Dentro del Juicio de Amparo el acto reclamado es toda aquella conducta positiva, negativa u omisiva que el ciudadano reclama como violatoria de garantías por parte de la autoridad responsable, frente al órgano jurisdiccional competente.





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El acto reclamado puede consistir en cualquier acción u omisión realizada por una autoridad, una ley o un servidor publico en ejercicio de sus funciones, y podemos catalogarlos como Actos Positivos, Actos Omisivos, Actos Negativos, Actos Prohibitivos, Actos Declarativos, Actos Consumados y Actos de Tracto Sucesivo.






Autoridad


DEFINICIÓN DE “AUTORIDAD“


Autoridad es una dependencia legalmente establecida del Estado, la cual se encuentra facultada legalmente con el poder de decisión y ejecución para realizar actos que intervienen en el actuar del gobernado aun en contra de su voluntad.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “AUTORIDAD“


Autoridad es toda aquella dependencia gubernamental, de cualquier nivel de gobierno, autorizada por ley para llevar a cabo determinados actos, de carácter administrativo o no, enfocados a mantener un estado de derecho, y hacer cumplir las leyes del Estado.






Organo Jurisdiccional


DEFINICIÓN DE “ÓRGANO JURISDICCIONAL“


Son aquellos tribunales encargados de conocer y resolver todo tipo de conflictos jurídicos que se generen dentro de una jurisdicción determinada, en un orden temporal.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ÓRGANO JURISDICCIONAL“


Dentro de nuestros sistema jurídico los órganos jurisdiccionales (comúnmente conocidos como juzgados o tribunales) tienen como tarea el preservar el estado de derecho, a través de la resolución de conflictos jurídicos que puedan ocurrir entre dos partes o mas, resolviendo dichos conflictos basados en la ley vigente, cabe recalcar que dentro de la resolución de los actos reclamados solo tienen efectos relativos a la cosa juzgada, esto es, al caso particular que fue planteado por el gobernado y que dio origen a la controversia cuando se insto a dicho órgano para que emitiera una resolución.






Rigidez Constitucional


DEFINICIÓN DE “RIGIDEZ CONSTITUCIONAL“


El Principio de Rigidez Constitucional se apoya en que ninguno de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) pude modificar lo prescrito en la Constitución sin aludir al proceso legislativo contenido en la misma.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “RIGIDEZ CONSTITUCIONAL“


La Rigidez Constitucional nos dice que la Constitución debe de ser rígida, y por tal no puede ser modificada esta ni sus leyes secundarias, sino a través del proceso legislativo contenido en la misma Constitución el cual contempla la creación y reforma de las leyes federales, de sus reglamentos y de la misma Constitución.







Supremacía Constitucional


DEFINICIÓN DE “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL“


La Supremacía Constitucional es un principio del derecho por el cual se rige nuestro sistema jurídico y considera a la nuestra Carta Magna como la Ley Fundamental del Estado, el origen y sustento único de todas las demás disposiciones jurídicas, que da validez al orden jurídico nacional.




JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “SUPREMACIA CONSTITUCIONAL“


La Supremacía Constitucional deriva de la concepción jerárquica de las leyes, situando a la Constitución en la cúspide, como la norma positiva superior que da validez y unidad a toda ley promulgada dentro del país, así pues toda ley promulgada a nivel federal, estatal o municipal debe encontrar su origen y sustento dentro de la misma Constitución y de no contravenir lo que en esta se prescribe.