DEFINICIÓN DE “ARRENDAMIENTO“
Contrato por medio del cual una de las
partes, denominada arrendador, se obliga a dar a la otra parte,
denominada arrendatario, el uso y disfrute de un bien inmueble por
cierto tiempo y a cambio de una contraprestación en dinero.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ARRENDAMIENTO“
El arrendamiento es una de las formas
mas comunes de transferir el uso y disfrute de un bien inmueble. Dado su arraigo en la sociedad desde tiempos romanos es uno de los contratos mejor regulados, incluso cuenta con su propio juicio (Desahucio) donde se ventila su incumplimiento.