DEFINICIÓN DE “ABANDONO “
Es la dejación o desamparo que se hace
sobre una persona a quien se tiene la obligación o el deber jurídico
de cuidar o sobre una cosa, un bien o un derecho que le pertenece.
JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ABANDONO“
El abandono sobre una persona o un bien
sobre el cual se cuenta con un derecho puede ser realizado por la
acción u omisión, así un padre comete abandono de sus hijos pequeños
al dejarlos en las puertas de una iglesia, o de un hospital, de igual
forma se comete el abandono sobre un bien inmueble al dejar de
residir en el, ignorando voluntariamente el cumplimiento de las
obligaciones que el mismo genera, como el pago de impuesto predial.