Búsqueda Alfabética

Arrendamiento


DEFINICIÓN DE “ARRENDAMIENTO“


Contrato por medio del cual una de las partes, denominada arrendador, se obliga a dar a la otra parte, denominada arrendatario, el uso y disfrute de un bien inmueble por cierto tiempo y a cambio de una contraprestación en dinero.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ARRENDAMIENTO“


El arrendamiento es una de las formas mas comunes de transferir el uso y disfrute de un bien inmueble. Dado su arraigo en la sociedad desde tiempos romanos es uno de los contratos mejor regulados, incluso cuenta con su propio juicio (Desahucio) donde se ventila su incumplimiento.







Arancel


DEFINICIÓN DE “ARANCEL “


Es el prontuario dispuesto por decreto de ley, de forma alfabética, de los géneros y frutos que entran y salen de las aduanas del país, incluye dentro del mismo el porcentaje sobre derechos de importación y exportación que deberá cubrir cada producto.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ARANCEL“


El arancel de aduanas fue creado con la finalidad de engrandecer las arcas de la nación, así como el controlar los productos que entran y salen del país, buscando proteger la industria y producción agrícola.






Apersonarse


DEFINICIÓN DE “APERSONARSE“


Presentarse como parte en algún proceso judicial en el que por si o por tercero tiene interés.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APERSONARSE“


Es el hacerse presente de manera propia o a través de mandatario o representante en un asunto judicial en el que se tiene interés jurídico alguno, con la finalidad de defender el mismo.








Apercibimiento


DEFINICIÓN DE “APERCIBIMIENTO“


Es el requerimiento que el juez hace a alguna de las partes de que ejecute lo que se le manda o para que proceda como debe, bajo pena de multa, pena o castigo por incumplimiento.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APERCIBIMIENTO“


Dentro de un proceso judicial una de las facultades del juez es la de apercibir a una de las partes para que cumplan lo que se les ordena, bajo pena de multa y llegando hasta la prision temporal hasta por 24 horas.







Apeo


DEFINICIÓN DE “APEO“


Es el deslinde y demarcacion de fincas rurales, y el instrumento juridico de este acto. Cuando hay un juicio relativo al apeo es necesaria la inspeccion presencial por parte del juez.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APEO“


El apeo consiste en el amojonamiento de dos o mas propiedades conforme a derecho, estableciendo quien es el dueño de zonas colindantes y en litigio.






Apelación


DEFINICIÓN DE “APELACIÓN“


Es el recurso realizado por alguno de los litigantes u otro interesado hecho a un juez o tribunal superior para que reponga o reforme la sentencia del inferior.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APELACIÓN“


La apelación es el acudir a un tribunal superior jerárquico inmediato al que se ventilo un asunto jurídico, ya que una de las partes considera que la sentencia emitida por este es equivocada y solicita que esta sea revisada basada en la evidencia proporcionada en el juicio de primera instancia.








Aparcería


DEFINICIÓN DE “APARCERÍA“


Es un contrato por medio del cual una parte otorga un bien inmueble rural para su explotación y otra parte quien recibe dicho bien inmueble para su explotación de manera personal, a cambio de una parte alícuota de la producción de la finca rural.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “APARCERÍA“


La aparcería se diferencia del arrendamiento en que la contraprestación por la transmisión temporal del bien inmueble no es una cantidad en dinero, sino una parte alícuota derivada de la explotación, por tal se forma una especie de sociedad, en la que una parte aporta un bien inmueble y la segunda aporta la mano de obra que permitirá su adecuada explotación.








Anulación


DEFINICIÓN DE “ANULACIÓN“


Es la invalidación, abolición o abrogación de alguna ley, testamento o contrato, declarando que esta queda sin valor alguno ni fuerza para los contratantes o terceros, puede darse por voluntad de las partes o por dictamen judicial.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ANULACIÓN“


La invalidación es el fin de un contrato vinculatorio para las partes, y se da por varias razones, principalmente por voluntad de las partes, por vicios dentro del mismo, obscuridad tal que impide conocer la intención de los signatarios o por orden judicial.







Ambigüedad


DEFINICIÓN DE “AMBIGÜEDAD“


Es la confusión u obscuridad en el uso de ciertas palabras o en su conjunto, que las hace susceptibles en dos o mas sentidos y no permite conocer la voluntad de quien las ha escrito.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “AMBIGÜEDAD“


Es la falta de claridad en la palabra o en la premisa al momento de expresar las ideas y se refleja en la dificultad de su interpretación, sucede dentro de las actuaciones judiciales, dentro de los contratos y dentro de todo acto jurídico o no jurídico, y tiene como consecuencia el imposibilitar en cierto momento su interpretación y por tal las voluntades reflejadas en dicho documento.







Alquilar


DEFINICIÓN DE “ALQUILAR“


Es un contrato por medio del cual se da posesión temporal de un bien mueble a cambio de la cobertura de una cierta cantidad en efectivo pagada periódicamente. Pueden ser sujetas de alquilarse todas aquellas cosas cuyo uso puede transferirse a un tercero y sobre las cuales se tenga un derecho suficiente de transmisión temporal.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALQUILAR“


Es el dar a otra persona que no siendo dueña o siéndolo parcialmente de un bien mueble, como un vehículo o herramienta, el uso temporal para los fines que esta lo requiera a cambio de una contraprestación en dinero hecha al dueño o posesionario de la misma.








Almoneda


DEFINICIÓN DE “ALMONEDA“


La venta publica de bienes muebles embargados a un deudor que se hace realizada al publico en general, adjudicandose a quien ofrece el mayor precio y cuyos ingresos por venta se destinan a la cobertura de una obligacion principal que dio origen al embargo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALMONEDA“


La almoneda es la subasta publica que se hace a bienes incautados por un acreedor ante la falta de pago de un deudor, y que se lleva a cabo por orden de un juez, tiene como finalidad la de cubrir la obligacion principal.







Alimentos


DEFINICIÓN DE “ALIMENTOS“


Es la asistencia que se da a una persona para efectos de cubrir sus necesidades de manutención y subsistencia, esto es, alimentos, habitación, vestido, educación, esparcimiento y recuperación de la salud





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALIMENTOS“


Dentro del Derecho de Familia los alimentos es una aportación económica o en especie que se otorga en favor de una persona que carece de medios propios para su subsistencia, principalmente menores de edad y personas afectadas de sus facultades mentales, siendo el acreedor alimentario generalmente alguno de los padres o abuelos, pero pudiéndolo ser cualquier familiar en cuarto grado que el juez de lo familiar declare se encuentra en capacidad de cumplimiento.







Albacea


DEFINICIÓN DE “ALBACEA“


Es la persona sobre quien recae la obligación de administrar los bienes hereditarios, asi como de hacer cumplir y ejecutar lo que el testador ha prescrito en su testamento.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ALBACEA“


El albacea es la persona que designada dentro del juicio sucesorio testamentario cumple con la obligación de la administración de la masa hereditaria durante la duración del mismo, lleva a cabo el cumplimiento de obligaciones impositivas como el pago de impuestos reales sobre bienes inmuebles y vehículos, lleva a cabo los actos conservatorios necesarios para el mantenimiento en la condición en que se recibieron los bienes que constituyen la masa hereditaria y evitar cualquier detrimento o menoscabo sobre los mismos.






Actos Conservatorios


DEFINICIÓN DE “ACTOS CONSERVATORIOS“


Los actos que hiciere un heredero o el poseedor de un bien, no con el objeto de apoderarse del mismo con fines de dominio, sino solo con el de evitar la perdida o deterioro del mismo.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACTOS CONSERVATORIOS“


Los actos conservatorios pueden llevarse sobre cualquier bien, ya sea dando de comer o beber al ganado o animal domestico, cubriendo de la lluvia o de la intemperie granos o alimentos o cualquier otro bien que por el simple contacto con el medio ambiente sufra un deterioro o menoscabo a su condición.








Acreedor Solidario


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR SOLIDARIO“


Cualquiera de dos o mas individuos que tienen un mismo crédito a su favor, con facultad de exigirlo cada un por entero o parcialmente al deudor, dicho crédito quedara cubierto al momento de ser pagado a cualquiera de los deudores, no siendo posible su exigencia de nueva cuenta por cualquier otro, aun cuando su producto sea divisible entre todos.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR SOLIDARIO“


El acreedor solidario es una persona que tiene un derecho sobre un crédito el solidaridad con una o mas personas para su cobro, el deudor solo tiene la obligación de cubrir dicho crédito una vez frente al primer acreedor solidario que lo solicite llegada su fecha de vencimiento, en el caso de que el crédito sea divisible entre los acreedores solidarios, estos deberán acudir a aquel que realizo el cobro parcial o totalmente para recibir su parte proporcional.






Acreedor Hereditario


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR HEREDITARIO“


Es la persona que no habiendo recibido en vida del deudor el pago de su crédito, tiene derecho a reclamarlo sobre la masa hereditaria que el deudor dejo a su muerte.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR HEREDITARIO“


Contrario a la creencia popular, las deudas no tienen fin cuando muere la persona, así pues todo deudor a cualquier titulo mantendrá sus derechos y la deuda deberá ser cubierta sobre los bienes que el deudor dejo a su muerte, haciéndose este reclamo dentro del juicio correspondiente.







Acreedor Real


DEFINICIÓN DE “ACREEDOR REAL“


Es aquel que cuenta con el derecho suficiente para ejercer una acción real sobre alguna cosa, contando con el derecho de propiedad o dominio, o de prenda o hipoteca. De esta forma el acreedor real puede a la vez ser el acreedor propietario, acreedor pignoraticio o acreedor hipotecario.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACREEDOR REAL“


Es aquella persona física o moral que cuenta con un derecho sobre un bien mueble o inmueble y sobre el que puede ejercer la acción real frente al órgano jurisdiccional competente para el resarcimiento del mismo derecho.







Aceptación


DEFINICIÓN DE “ACEPTACIÓN“


Es la admisión que se da, ofrece o encarga, o el consentimiento de aquel a quien se hace una proposición, oferta o encargo, o se da o defiere alguna cosa y la admite, aprueba o recibe. La aceptación puede ser expresa o tacita, sera expresa cuando se declara por palabras o por signos y tacita cuando se manifiesta por acciones o hechos.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACEPTACIÓN“


En todo contrato es indispensable la aceptación, ya que este no dará origen a su existencia si se carece de la concurrencia de dos voluntades, por una parte quien oferta y por la otra quien consiente o aprueba de conformidad de la otra.






Accesión Industrial


DEFINICIÓN DE “ACCESIÓN INDUSTRIAL “


Es aquel derecho que nace del dominio que se tiene sobre una cosa, sobre las ventajas, aumentos o mejoras que recibe el mismo, por acto de la naturaleza, sino por artificio del dueño de ella o de tercera persona.





JURIDICOPEDIA TE EXPLICA “ACCESIÓN INDUSTRIAL “